Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita

Foro de Abogados Independientes de Granada

Presidente: D. Manuel De La Torre Martín.

Blog: http://forogranada.blogspot.com/

 

10.01.2021
Manuel de la Torre
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Hoy, 10 de Enero de 2021, hace 25 años que se aprobaba la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. En aquel entonces la aprobación de dicha Ley supuso un auténtico avance pues vino a unificar la dispersa legislación procesal que hasta ese momento existía en la materia y a regular muchos de sus aspectos que hasta entonces carecían cobertura legal. Por lo tanto, he de comenzar por poner de relieve la enorme relevancia de la Ley 1/1996, sentando una serie de principios que por entonces eran bastante difusos. Fue una magnífica Ley, y así hay que reconocerlo.

Dejando por sentado lo anterior, actualmente no sólo considero conveniente, sino plenamente necesaria, una profunda modificación incluso la aprobación de una nueva Ley que, bajo mi punto de vista habría de revestir la forma de Ley Orgánica por cuanto viene a regular el derecho fundamental del ciudadano a la tutela judicial efectiva recogido en el Artículo 24 de la Constitución Española.

Y son varias las razones por las que considero necesaria una nueva regulación legal del derecho a la Asistencia Jurídica, y las expongo a continuación:

En primer lugar hay un dato significativo y que nos debe llevar a la reflexión: una Ley con 45 artículos, que ha experimentado hasta 14 reformas diferentes en sus 25 años, afectando a la gran mayoría de sus preceptos, nos da una idea de la necesidad de adaptación que ha requerido y sigue requiriendo la regulación de la Asistencia Jurídica.

A lo largo de estos 25 años desde su aprobación se han producido importantes modificaciones legales que ha provocado la aprobación de nuevas leyes o la modificación de muchas de las vigentes. Pensemos por ejemplo en la aprobación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, o de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Por último, pese a que la Ley 1/1996 fue una magnífica Ley, por cuanto que se carecía en España de un antecedente legal al respecto, lo cierto es que su aplicación durante estos 25 años ha puesto en evidencia ciertas carencias y vacíos que han de ser corregidos por esa nueva Ley. No voy a entrar al detalle, pero a grandes rasgos podrían ser:

      1.- Universalización del derecho, mediante un sistema progresivo desde la total gratuidad al copago de honorarios, aranceles y demás gastos.

      2.- Inclusión de la mediación como sistema alternativo de resolución de conflictos.

  3.- Aseguramiento de la prestación del servicio mediante unas compensaciones económicas justas a los profesionales intervinientes, con cargo a fondos públicos suficientes, y sin perjuicio de que la Administración pueda reclamar al interesado en caso de denegación del derecho.

En definitiva, el mejor homenaje que se le podría hacer a la Ley 1/1996 en el 25º aniversario de su aprobación sería la tramitación y aprobación de otra Ley que recogiera lo mucho bueno que tiene y a su vez corrigiera ciertas anomalías que tiene, diera cobertura a algunos vacíos y, en definitiva, se adaptara a las circunstancias actuales. Y aunque la Abogacía institucional haya establecido el día 12 de Julio como el Día de la Justicia Gratuita por ser el día en que entrara en vigor, por mi parte hubiese sido preferible elegir el día de su aprobación, el día 10 de Enero.

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